Así las cosas, cumplido los extremos exigidos en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACEPTA EL ACUERDO REPARATORIO a que llegaron las partes (acusado y víctima), de pagarle la cantidad de QUINIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,oo) y SUSPENDE el proceso por el lapso de veinte (20) días a contar de la presente fecha, es decir hasta el 30-06-2008 a las 3:00 p.m., quedando las partes debidamente convocadas para el día y la hora antes indicada, a los fines de hacer efectiva la reparación o el cumplimiento de la obligación contraída por el acusado de autos, de conformidad con el artículo 41 eiusdem. Quedando las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión. Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12,.....