Este Tribunal visto que la parte demandada-reconviniente cumplió con lo requerido, según el auto de fecha 08 de mayo de 2.013, admite la prueba de informes promovida en el "CAPÍTULO III" del escrito de promoción de pruebas (folio 96) y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:
• A la sucursal de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA del Estado Barinas, a los fines de que informe sobre la veracidad de los depósitos y pagos realizados en fechas 09-11-2012 y 05-12-2012, por las cantidades de Bs. 150.000,oo y Bs. 200.000,oo, en la Cuenta Corriente Nº 0102-0744-450000035169, a nombre de "Inversiones El Carrizal C.A.", según las planillas de depósitos Nros. 55625415 y 65076119. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se ofició a la sucursal de la entidad bancaria "Banco de Venezuela", Ag. Nº 0334 d.....