Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado Raúl Eduardo Useche Pernía, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, el cuales guardan relación con el asunto principal Nº LP01-P-2022-001794, seguido en contra del ciudadano José Gregorio Dávila Arteaga, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de Yeni Araceli Montilla Rangel.