DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA y en consecuencia, AMPLIA la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N° V-15.594.345, domiciliado en la Urbanización San Marcos, sector La Pedregosa, calle 5 y 6, casa N° 5-57, de color amarillo con blanco, en frente del Club de la Línea Taxis El Terminal, hijo de Julio Peña (v) y de Ada Luz Bastidas (v), de ocupación obrero en la Constructora Casalta, ubicada en la Avenida Principal de La Pedregosa, a la altura del Bicentenario, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENC.....