ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra de la ciudadana , MARIA CELESTINA MAYTAN, de quien se desconocen otros datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana DINEYDA COROMOTO VANEGAS ZAMBRANO, venezolana, de oficios del hogar, de 19 años de edad, domiciliada en el Barrio Rómulo Gallegos, Avenida 4, Casa No. 2-54, Terminal de Pasajeros de El Vigía, portador de la cédula de identidad No. V-15.594.681, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.8 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal..
Contra .....