DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ANDRADE RAMIREZ JOSE VALENTIN de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. TERCERO: acuerda la continuación por del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley de Genero. En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público una vez firme.....