DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda 1) Redimir la Pena impuesta a penado, ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.181.789, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión tanto en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Nueve (09) Meses, Dos(02) Días y Seis (06) Horas, lo cual implica que a partir del día .....