En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSE PEDRO QUINTERO MALDONADO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula N° 6.592.322, fecha de nacimiento 08-12-1960, natural de Santa Apolonia Estado Mérida, comerciante, soltero, hijo de JOSE VICENTE QUINTERO y de JACINTA MALDONADO, residenciado en la calle Las Flores, casa P-62, dos cuadras del Comando Policial, tres casas mas debajo de la Licorería Mucuties, casa de color rosado, con rejas blancas Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordeo del Estado Mérida, teléfono 0616-8768476, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los .....