Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del investigado de autos FERNANDO JAVIER RINCON GUERRERO, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 07 de los corrientes, al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera acreditada, con las actuaciones anteriormente señaladas, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Mini.....