"...este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:AFRANIO RODRÍGUEZ FIGUEIREDO Y MARIA LORETA DI PEDE BRUNI,identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Oficina de la Prefectura del municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 1993, según acta de matrimonio Nº 55..."