De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el precedente judicial vinculante contenido en la citada sentencia número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando como Tribunal Constitucional, se ordenó la notificación del quejoso, o a uno cualquiera de sus apoderados judiciales, profesionales del derecho ORLANDO JOSÉ ORTIZ o EDGARDO NARCISO VILORIA ANTÚNEZ, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que constara en autos su notificación, advirtiéndoseles que, en acatamiento del precedente judicial vinculante establecido por la prenombrada Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia del 18 de mayo de 2007, el término de cuarenta y ocho horas, se computará por días completos, procedieran a corregir los referidos defectos de que adolece su solicitud de amparo, advirtiéndoseles igualmente que, de no ha.....