Se declara sin lugar la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, ejercido por la Abg. Maryori Quintero, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 07-07-2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Bolivariano de Mérida, y debidamente fundamentada mediante auto de fecha 08 de julio de 2025, en el asunto signado con el número; LP02-R-2025-000037, seguido al ciudadano TOMAS ENRIQUE VALERO AVENDAÑO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en artículo 54 de La Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victima YULIANA ARAQUE DUGARTE.