Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, extinguió la pena impuesta al penado Benicio Rondón Vera, quien era venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.104.617, nacido el día 15.8.1970, mecánico, domiciliado en el Estanquillo, Av. Principal, El Boquerón, casa sin número, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida