este Tribunal observa, que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicho acuerdo en los términos expresados por las partes en la referida acta, dándole efecto de cosa juzgada. Regístrese, certifíquese y archívese el expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.