Conforme a lo anterior, este Juzgado de Juicio No. 02, declara el abandono de la defensa en la presente causa, por parte de los abogados GUSTAVO VENTO, MARJORIE ESCALANTE y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ, y de acuerdo al mismo artículo 332 ya citado, ordena su reemplazo por un defensor público: ofíciese lo pertinente a la Coordinación de Defensa Pública.
La situación antes descrita, aparte de demorar injustificadamente la tramitación normal de la causa (pues ahora resulta necesario fijar por QUINTA vez la referida audiencia de juicio), deriva en una dilación indebida del proceso, que afecta el derecho de las partes (acusadora y acusado) en forma inmediata, al no obtener pronta y adecuada respuesta a la pretensión deducida en juicio; lo que termina por afectar la garantía de una justicia celera y expedita, tal como se ordena en el artículo 26 Constitucional.
A los fines de evitar mayores dilaciones, se ordena ?por auto separado- fijar de nuevo, la audiencia de juicio, debiendo citarse op.....