este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de OCHO (8) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO 2006; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.-
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones:
PRIMERO: A fin de resarcir a la victima por los gastos médicos y de medicinas, en los que incurrió para atenderse las lesiones, el adolescente se comprometió a pagar la cantidad de trescientos cincuenta mil (350.000,00) bolívares, mediante cuotas mensuales de cincuenta mil (50.000,00) bolívares, que serán consignadas al termino de cada mes, en el despacho de la Fiscalía Décima .....