Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con relación la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera prudente que la imputada se presente en el Circuito Judicial Penal de El Vigía cada 15 días. Ofíciese a Alguacilazgo. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo con lo previsto en los artículos 248, 372 y 373 del COPP. TERCERO: Se admite la precalificación realizada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS BONITA. COM. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTR.....