Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Richard Anderson Hernández Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.326, en su condición de representante procesal de la parte actora y Procurador de Trabajadores, inserto al folio 22; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: