PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano YOVANY PUENTES GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.825, domiciliado en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL VIGIA, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.