Este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor imputado: PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de del ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE MOLERO, hechos que se evidencian de Denuncia interpuesta en fecha 13 de Marzo del 2006, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 458 numeral 8 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 118,120 del COPP y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se realiza la audiencia por los fundamentos señalados por la Vindicta Pública. En caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículo.....