En consecuencia es por lo que considera esta Juzgadora que lo solicitado por la Defensa de autos se encuentra ajustado a derecho, por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa y ACUERDA cambio de SITIO RECLUSIÓN , al acusado FREDDY OMAR RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.215.301, nacido en fecha 26-04-1968, de 56 años de edad, natural de Rio Frio, Estado Mérida, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 3er de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Ofelia Ramírez (f) y de Jesús Ramírez (f), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena.....