Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José Vicente Angulo Marquina, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.295.987, domiciliado en La Sabana, Calle 01, casa N° 116, Mérida, hasta el diez (10) de octubre de 2006.