DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: LUCIDO GARCIA SANCHEZ, venezolano, natural de Guaraque Estado Mérida, casado, comerciante, residenciado en la calle 11 con avenida 15, número 14-137, Barrio Bubuquí, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.000.840, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del derogado Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. ASI SE DECIDE con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: articulo 415 del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 48 ordinal 8º, 318 numeral 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Dé.....