Este Tribunal considera conforme al criterio expresado y a la constante demostración de sujeción al proceso revelada por los imputados, que la medida idónea es la contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante los organismos que a continuación se señalan: el acusado INFORMACIÓN OMITIDA, deberá presentarse ante la prefectura civil ubicada en la avenida Urdaneta, frente a la plaza La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital y el acusado INFORMACIÓN OMITIDA, ante el prefecto civil del municipio Zea del estado Mérida. ASI SE DECIDE ----------------------
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375, primera parte del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y INFORMAC.....