Se declaró SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 13 de julio de 2005, por los solictantes como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 06 del mismo mes y año, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual dicho Tribunal se declaró incompetente para conocer de la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento y de acta de defunción formulada por los recurrentes y la ciudadana MARÍA DORILA VIELMA ANAYA, considerando competente al "Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar" (sic) (rectius: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida). Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria de fecha 06 de julio de 2005. Se declaró COMPETENTE.....