Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 11 y 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, hace los pronunciamientos siguientes:
1.- Acuerda la entrega plena del vehículo MARCA YAMAHA, PLACAS MBD-651, MODELO RXS-115, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 9FK5JV11W61340975, SERIAL DE MOTOR 3HB-340975, al ciudadano JESUS ALBERTO ALBARRAN PEROZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.102.548 y domiciliado en la Urbanización San Rafael, casa N° 50.....