Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados José Alexander Santana Vivas, venezolano, mayor de edad, indocumentado y Jean Carlos Vivas Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.322.666, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena sean aprehendidos y remitidos al Centro Penitenciario Región Andina, lugar en el cual serán privados preventivamente de libertad. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abo.....