En ese sentido estima el tribunal que lo más razonable y ajustado a derecho es que el penado GERARDO ALBERTO RAMÍREZ, termine de cumplir efectivamente su régimen de prueba, dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la fecha en que efectivamente se presentó ante el Delegado de Prueba, es decir, el 12-05-09.
En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda prorrogar la fecha de vencimiento del cumplimiento del régimen de prueba establecido en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal al ciudadano GERARDO ALBERTO RAMÍREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.706.695, hasta el 12 de mayo de 2.009, y no hasta el 02-11-08, como inicialmente fue ordenado. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese al delegado de Prueba, agregando.....