DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL incoada por los ABOGADOS: WILLIAM DOMENICO SIGISMONDO y LUIS GERARDO PRIETO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.106.992 y V- 3.538.721, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.290 y 58.444, en su orden; con domicilio procesal en la Avenida las Américas, calle uno Pompeya, oficina local No. 2, frente al Centro Comercial Mayeya de la ciudad de Mérida estado Mérida, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BARBARA REATEGUI MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.311.353 y civilmente hábil, contra la ciudadana NELLY MAIGU.....