Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de LESTEVAO DE SOUSA MANUEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.104, comerciante, residenciado en Buenos aires, calle 2, nro. 8-43, El Vigía, Estado Mérida, por la presunto ilícito del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459, del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de ESTEVAO DE SOUSA, hechos ocurridos 05/08/2006, compareció por ante la Guardia Nacional, Comando Regional NC 01, Segunda Compañía, El Vigía, en perjuicio de ESTEVAO DE SOUSA MANUEL, titular de la Cédula 7.254.104.....