PRIMERO: Se decreta medida de protección a la producción, presentada por el ciudadano JOSE GERMAN GUTIERREZ CARRERO, asistido por el abogado FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS; de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la finca denominada "LA LUGAREÑA", ubicada en el sector LAS PIEDRAS, HATO DE LAS PEREZ, Municipio El Morro del Estado de Mérida, cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el frente, en una extensión aproximada de ciento treinta metros (metros 130,oo), camino que conduce a Mocotoné, divide cerca de alambre; por el pie, en una extensión aproximada de doscientos metros (Mts 200,oo), zanjón con agua que es servidumbre de la finca, divide cerca de alambre; por el costado izquierdo, mirando hacia el camino de Mocotoné, en una extensión aproximada de trescientos cincuenta metros (Mts 350,oo), con terrenos que son de la propiedad de Ignacio Camacho Ro.....