Respecto al litisconsorcio necesario en los juicios de Nulidad de Testamento, la misma Sala mantuvo su criterio, véase sentencia Nº RC.000395 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 19 de Junio de 2014, Caso: Edgar David Sánchez Ramos y otras, contra Alexandra Dayana Sánchez Vagnony y otros, y determinó que en caso que cualquiera de los herederos tenga interés en interponer alguna acción de nulidad contra testamento, pues la cualidad en estas acciones no está procurada en un litisconsorcio necesario, ya que no es necesario, y por tal razón es inútil y se debe declarar improcedente la solicitud de reponer la causa al estado de citación solicitado, conforme al principio de uniformidad de criterios precedentemente mencionados, por aplicación del contenido del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.