De manera que, de una meridiana revisión de los términos en que la parte actora postula su pedimento se observa que el mismo no es otro sino compeler a la parte demandada para lograr el cumplimiento de un contrato. Ahora, quien aquí decide, observa de lo expuesto por la parte demandada, que el hecho de si la parte demandada intentó o no varios procedimiento que nos son compatibles entre sí (y que ya fue aclarado en la cuestión previa del numeral 6°), no constituye causal para no admitir la demanda, al constituir un hecho que debe ser decidido al mérito de la causa, por lo que en razón de lo anteriormente expuesto, debe ser declarada sin lugar la cuestión previa opuesta, en razón de que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.