Por otra parte, esta Juzgadora evidencia que la inhibición está fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta es una causal de inhibición permitida por la norma adjetiva, y por cuanto en el presente caso la inhibición es propuesta por el ciudadano GEOVANNY ANTONIO PICIÓN VIELMA, en su condición de Alguacil Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ahora bien, en virtud de tener enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes que hagan sospechable la imparcialidad del recusado
y para garantizar una justicia imparcial y trasparente, se excusa en el cumplimiento de la función como aguacil en la ya referida causa.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 eiusdem, la Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la .....