En consecuencia, y habida cuenta de esa situación, no le queda otra alternativa al juzgador que garantizar su presencia por intermedio del uso de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, la cual se emite en contra del ciudadano FRANK CARLOS ZAMBRANO, ut supra identificado en las actuaciones, dejándose expresa constancia de que una vez materializada la aprehensión ordenada, el prenombrado acusado deberá ser puesto dentro del término legal a la orden de éste Despacho, a los fines de informarlo sobre los motivos que dieron origen a la misma, debiendo ser escuchado, para efectos de pronunciarse el Tribunal sobre si procede o no una medida judicial privativa de libertad, ello en aras regarantizar todos sus derechos y garantías constitucionales. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELS.....