Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3 ejusdem, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LIBARDO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.612, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-08-76, soltero, músico, residenciado en Barrio 12 de octubre, final Villa Milenium, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, hijo de FELICIA MÁRQUEZ BUSTAMANTE Y LUÍS ALIPIO MÁRQUEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artí.....