decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano NILIO SEGUNDO GALAN, anteriormente identificado. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público y Defensa Publica, al ciudadano NILIO SEGUNDO GALAN, en caso de no ser localizados, se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Pena, en razón de que las direcciones que consta en la presente causa, son incompletas e inexactas o por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer o cambiar, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda .....