PARTE DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano PEDRO RAMÓN REYES MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO: De conformidad con el único aparte del artículo 401 del Código Civil, se acuerda el nombramiento de tutor interino al interdictado PEDRO RAMÓN REYES MALAVÉ, cargo que se hace recaer en la persona de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN REYES MALAVÉ, quien es HERMANA del declarado entredicho; por lo que, en procura del beneficio del incapaz, la primera obligación de la tutora, en ejercicio de su cargo, será la de cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a e.....