Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:se precisa que efectivamente este hecho particular, encuadra en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero no en cuanto a las Municiones, toda vez, que según se evidencia del acta policial Nº 0344/09 de fecha 08-11-2009, así como en Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicos y Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0664 de fecha 09-11-2009, se trata de un cartucho que se hallaba percutido. Así las cosas, quien aquí decide comparte la precalificación jurídica en cuanto al tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia co.....