Es por lo que este Tribunal en cumplimiento de las previsiones legales contenidas en el artículo 429 del código civil antes de otorgar lo solicitado en relación con el nombramiento de un representante para que administre provisionalmente los bienes que le corresponden en la partición legal que el presunto ausente tenga interés y en aras de proteger los bienes que le corresponden por dicha partición se acuerda previamente levantar un inventario sobre todos los activos y pasivos del causante HAROLDO VILLAMEDIANA MORENO, con respecto a la posible existencia de bienes muebles e inmuebles, créditos activos y pasivos, cuentas bancarias, presunto pago de prestaciones sociales, es decir, sobre todo el patrimonio del causante quien era el padre del presunto ausente. A los fines antes indicados se ordena notificar al ciudadano HAROLDO JOSÉ VILLAMEDIANA MENDOZA, con el objeto que suministre la información respectiva para que surtan los efectos correspondientes.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCI.....