En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la acción MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO OCHOA MARQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.517, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana YUDITH COROMOTO GALVIZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.567, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión, para su archivo y resguardo, ofíciese lo conducent.....