de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente solicitud presentada por la ciudadana KATHERINA DEL VALLE BOSCAN ARRAGA, Directora (E) de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Mérida, asistida por la abogada YUDITZA YANET MEZA, cedulada con el Nro. 13.676.091, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 145.282, con el carácter de Asesor Jurídico de dicha Unidad.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo .....