Este Tribunal dicto sentencia en la presente causa, en los términos siguientes: PRIMERO:SIN LUGAR la apelación interpuesta el 8 de noviembre de 2018, por el profesional del derecho JOSE GREGORO AMOEDO CARRERO, en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada "AGROPECUARIA CONSALVI, SOCIEDAD CIVIL", representada por el ciudadano CARLOS LUIS CONSALVI BOTTARO, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de junio de 2018, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia definitiva apelada. TERCERO: De conformidad con el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, se IMPONEN a la parte demandada, al pago de las costas del recurso, por haber resultado totalmente vencida en el mismo. Y por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida.