PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria acaecida en el periodo comprendido desde el 26 del mes de octubre de 2005 hasta el 03 de Julio de 2015, incoada por la ciudadana MARIA MARLENY BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 15.234.265, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.130.107; ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Conforme con la anterior resolución, se declara existencia de una Unión Concubinaria entre los ciudadanos MARIA MARLENY BUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.234.265, y el ciudadano FERMIN VILLASMIL ARAQUE (†), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-. 8.029.133, quien estuvo domiciliado en el sector Los Hoyos, calle Mastodonte S/N El Anis, jurisdicción de la Parroquia Chiguara Municipio Sucre del Estad.....