Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Santa María Alcides Contreras, quien es colombiano, titular de la cédula de identidad N° 18.01.62, de profesión agricultor, domiciliado en el Barrio San Miguel de Ejido, Estado Mérida, por el lapso de dos (2) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el primero (1°) de junio de 2007.
El Tribunal le impone al penado Santa María Alcides Contreras, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, ac.....