DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Iad Koteiche, en su carácter de Defensor Privado y como tal del penado José Oriol Contreras Márquez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15 de Octubre de 2009.
Segundo: Revoca la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 15/10/2009, mediante la cual negó la solicitud de la defensa, en el sentido que se acordara a favor del penado una de las formulas alternativas al cum.....