DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Niega la medida de secuestro sobre el inmueble constituido por el local comercial distinguido N4-1 ubicado en el Nivel 4, tiene una área de sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (68,64m2) Centro Comercial, RODEO PLAZA, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, propiedad del ciudadano Manuel Antonio Fernández Parra, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2024, bajo el N° 201.36458, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el N| 373.12.8.12.2956 y correspondiente al libro real del año 2018. Y ASI SE DECIDE. .....