este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: DAVILA JOSE GIOVANNY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.244.318, quedan igualmente redimidas las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por Redención Judicial de la Pena, se observa, que el penado DAVILA JOSE GIOVANNY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.244.318, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: CINCO (05) MESES, DIECISIET.....