En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JACINTO DUGARTE DUGARTE, a sus legítimos herederos, ciudadano HELDA MARÍA RODRÍGUEZ DE DUGARTE y ARTURO DUGARTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.014.920 la primera, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, por ser la viuda e hijo respectivamente de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.