éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, HOMOLOGA dicho desistimiento del procedimiento de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y se ordena el archivo de este expediente.